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Fallos: 326:2152 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Poder Ejecutivo Nacional 1123/99. La norma impugnada, invocando el art. 75 de la ley 24.521, de Educación Superior, estableció la eximición para las universidades privadas, de la contribución prevista en el punto 1), inciso a) del art. 5° dela ley 24.714, en relación a su personal docente con vínculo de dependencia, y determinóel pago directo a cargo de los empleadores de las respectivas asignaciones familiares.

El juez de primera instanda hizo lugar ala pretensión (fs. 319/328), con el argumento que la acción de amparo es procedente, por que en el caso no existe otro medio judicial más idóneo para pretender el remedio perseguido por la accionante. También, que la asociación sindical actora se encuentra legitimada para entablar la acción conformeala Constitución Nacional y ala ley 23.551, de Asociaciones Sindicales, y que el decreto 1123/99 adolece de arbitrariedad e ilegalidad, pues introduce una modificación en perjuicio de los trabajador es representados por la entidad gremial actora que no autoriza la normativa legal que rige la Educación Superior (ley 24.521), en violación del régimen de pago de las asignaciones familiares que estatuye la ley 24.714.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, afs. 406/413, confirmó, con fundamentos análogos, el decisorio del estrado inferior.

En su recurso extraordinario el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación invoca los arts. 14 de la ley 48 y 6° de la ley 4055, afirmando que existe cuestión federal suficiente pues la sentencia en crisis declara la inconstitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional. Expresa que en el sub lite no es procedente la vía del amparo, pues existen otras aptas para la tutela de los derechos que la pretensora intenta sean reconocidos; niega legitimación sustancial activa al Sindicato Argentino de Docentes Particulares; y, por último, califica de arbitraria a la sentencia recurrida porque declara la inconstitucionalidad del decreto 1123/99 en forma abstracta, ya que su pretendida repugnancia alas disposiciones de la Constitución Nacional noreviste carácter manifiesto, y el mismo no produce un daño concreto.

— II En mi opinión, el remedio federal es admisible, toda vez que se halla en juego la constitucionalidad de un decreto enanado del Poder Ejecutivo Nacional (el 1123/99), y que la decisión definitiva del supe

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2152 
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