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Fallos: 326:2125 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ción la previsión contenida en el art. 13 de esa norma, que la cámara nocitó en apoyo de su decisión.

Ello es así pues la sujeción estricta, lisa y llana de los mínimos legal es previstos en los regímenes arancelarios conduciría a un resultado injusto en un proceso que, como éste, tiene una significación patrimonial genuinamente de excepción. En efecto, la adopción de aquel temperamento ocasionaría una evidente e injustificada desproporción, másallá dela tarea realizada por los profesionales intervinientes, entre la extensión del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que sobrela base de aquellas normas arancelarias habría de corresponder Fallos: 324:2586 ).

22) Que el uso de la facultad excepcional quela citada norma otorga a los jueces para apartarse de los mínimos establecidos en el arancel se justifica en el caso porque, más allá de la calificación que merezca el desempeño de los profesionales apelantes, letrados de la parte vencedoraenel juicio—que culminó con el rechazototal dela demanda en todas las instancias y habida cuenta especialmente de que en el sub litela base económica es una suma de gran magnitud, la aplicación de los porcentajes establecidos por los aranceles respectivos importa una evidente desproporción entre la remuneración que en tal caso correspondería y la complejidad, duración y trascendencia del trabajo cumplido.

23) Que como consecuencia de lo expuesto, teniendo en cuentala labor desarrollada y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6", 7, 9, 10 y 19 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, y 13 de esta última, por los trabajos realizados en primera instancia seregula a los doctor es Mónica Angela Stutz, Eduardo Galeano y Jorge Emilio Fragni, la suma de $ 4.441.000 para cada uno de ellos y por los trabajos dela alzada, a los dos últimos profesional es citados, en conjunto, la suma de $ 3.330.750 (arts. 14 de la ley 21.839 y 13 de la ley 24.432).

Asimismo, y debido a la necesaria proporción que debe existir entre los honorarios de los letrados y de los peritos (Fallos: 300:70 ; 320:2349 , entre otros), se regulan los honorarios de la perito contadora Georgina Pejovich de Hess, en la suma de $ 3.460.000 (arts. 3° del decreto-ley 16.638/57 y 13 de la ley 24.432).

Por ello, se dedaran formalmente procedentes los recursos ordinarios, se confirma la sentencia apelada en tanto rechaza la demanda y sela deja sin efecto en cuanto a los honorarios regulados a los letra

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2125

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