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Fallos: 326:2123 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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gal que permitióaal tribunal de grado apartarse de la escala arancelaria prevista por el art. 3 del decreto-ley 16.638/57. A todo evento, y más allá delas dificultades materiales que la profesional consigna en su informe de fs. 423/446, la tarea que se le encomendó y cumplió en consecuencia no parece haber ofrecido mayores dificultades desde el punto de vista de su fundamentación científica (argumento art. 3 del citado arancel) que autoricen a admitir sus quejas.

Por ello se resuelve: Admitir formalmente los recursos ordinarios interpuestos por el actor y los profesionales y confirmar la sentencia apelada, con costas al actor (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y en el orden causado en lo que a los recursos por honorarios se refiere (art. 71 del citado código); desestimar la queja S.484.XXXIV.; hacer saber a la parte denandada que la oposición formulada a fs. 1159 apartado quinto, deberá ser planteada ante el juez interviniente. Notifíquese y devuélvase.

CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo Roserto VÁzquez — JuAN CARLos MAQueDA.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON AucusTto César BeLLuscio Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1 a 17 del voto dela mayoría.

18) Que respecto de las apelaciones interpuestas por los letrados de la denandada y la perito contadora, cabe señalar quela cámara, al regular sus honorarios, se apartó de los mínimos de los aranceles respectivos (ley 21.839 y decreto-ley 16.638/57).

A tales fines el a quo adujo que "la sentencia apelada establecióla baseregulatoria... en una suma respecto de la cual la aplicación de los porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios pertinentes resultaría despropor cionada con relación al trabajo efectiva

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2123

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