cuando ninguna deellas plant eó objeciones, afecta la garantía de la defensa en juicio de la actora.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Los tribunales nacionales deben ajustarse a las oportunidades procesales previstas en los arts. 4, 10 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para dedarar su incompetencia.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
La facultad de dedarar la incompetencia de la justicia federal en cualquier momento en virtud del art. 352 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo procede cuando se atribuye el conocimiento de la causa a la justicia local, perono para asignársela a otro tribunal federal (arts. 196 y 546 del Código derito).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
No basta que una provincia sea parte en un pleito para que proceda la instanca originaria de la Corte, ya que para ello resulta necesario, además, examinar la materia sobre la que versa el pleito, esto es, que tenga manifiesto contenido federal, o sea de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad de la otra parte, quedando excluidas aquellas que se refieren al derecho público local.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Corresponde asignar la competencia originaria de la Corte Suprema en los casos en que una provincia litiga con o contra el Estado Nacional, una entidad nacional o entidades que, por una disposición legal, tienen derecho al fuero federal por la persona, resultando indiferentela materia del pleito, por ser ésta la única forma de conciliar prerrogativas jurisdiccionales de ambas partes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Lainstancia originaria de la Corte Suprema puede ser prorrogada por las provincias en favor de la justicia federal de grado de su jurisdicción, tanto expresa como tácitamente, siempre que no se adviertan razones institucionales o federales que loimpidan.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2127
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