Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:2121 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

sólo la posibilidad de considerar perfeccionada la venta cuestionada, sino también la viabilidad delasrestantes alternativas invocadas subsidiariamente por el demandante en respaldo de su derecho.

13) Que en este último sentido es necesario destacar que aun cuando el actor haya logrado —como él afirma— que los Emiratos Arabes Unidos seinteresaran en la compra de los tanques argentinos, tal circunstancia no puede considerar se suficiente para el nacimiento de su derechoal cobro reclamado, habida cuenta de que el éxito de su gestión se supeditaba —según él mismoloentendió—a quela operación fuera efectivamente celebrada. Y para ello era necesario que, además del comprador, también el vendedor se aviniera a realizarla sin que la voluntad de éste en tal sentido pudiera entenderse de antemano asegurada por la circunstancia de que T.A.M.S.E. hubiera nombrado a Saín "representante" suyo.

14) Que ello es así pues las facultades reconocidas a éste bajo tal mención no desconocieron las particularidades —supra destacadas— del negocio cuya promoción le fue encomendada, lo que condujo a que su actuación se desarrollara bajo una figura en sí carente de las notas típicas de la representación, dado que el denandante no podía obligar al demandado, ni realizar, ni prometer —ni en nombre deéste, ni en el suyo propio— venta alguna de los tanques, todo lo cual no era sino derivación de que, a tales efectos, tampoco era suficiente la sola concurrencia de la voluntad de su "representado".

15) Que, descartado entonces que hubiera una obligación —convencionalmente asumida por el Estado frente al actor— de celebrar la venta cuya concreción procuró el demandante, la omisión de realizar los trámites formales enderezados a expresar en debida forma la voluntad estatal de contratar, noimportóincumplimiento del demandado ni actuación ilícita suya susceptible de sustentar la condena a indemnizar los daños que subsidiariamente fue reclamada en autos.

16) Que igual suerte corresponde hacer seguir al agravio del demandante vinculado con los gastos que alegó haber realizado. En tal sentido, cabe destacar que no hay elementos que permitan sostener quelas partes hubieran interpretado que aquéllos quedaban en cualquier caso a cargo del Estado. Este extremo resulta relevante pues, fijados tales gastos de antemano —según ver sión del propio actor— en un porcentaje de la venta a realizarse, razonable resulta sostener

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2121

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 394 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos