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Fallos: 324:2586 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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2?) Que en relación a la determinación del monto del presente juicio, cabe remitirse al pronunciamiento recaído en la fecha en el juicio principal, considerando 2°.

3?) Que el planteo de inconstitucionalidad debe ser rechazado y para ello basta remitirse brevitatis causa a los pronunciamientos del Tribunal reseñados en el punto |V del dictamen obrante a fs. 103/105 conf. especialmente Fallos: 321:1888 ).

4°) Que de acuerdo al criterio sustentado en Fallos: 319:2805 (voto en disidencia del juez Vázquez), la tasa instituida por la ley 23.898 debe ser soportada por las partes al finalizar el pleito de un modo normal o anormal con sujeción ala distribución de costas.

En consecuencia, resulta admisible la petición de que sereduzcala obligación de la actora en el 50 con fundamento en la distribución de costas acordada (Fallos: 321:1888 , voto en disidencia parcial del juez Vázquez).

5) Que, a los fines pertinentes, corresponde autorizar el diferimiento del pago de la tasa judicial para el próximo ejercicio financiero de conformidad con la previsión contenida en la acordada 66/90 de este Tribunal, toda vez quelas particularidades del caso y la suma que se debe pagar son circunstancias que justifican la aplicación de norma, debiendo practicarse la liquidación pertinente de conformidad con la pautas que resultan de la presente resolución.

Por ello, oído el representante del Fisco y de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora General sustituta, se resuelve: 1) Rechazar el recurso interpuesto, salvo en lo que respecta a la reducción decidida en el considerando 4, la que se admite en la medida allf indicada; 2) Autorizar el diferimiento sdlicitado. Notifíquese.

ADoLFo Roserto VÁzauez.

HONORARIOS.
Corresponde regular honorarios ya que si bien se impuso el trámite de una acción meramente dedarativa al plantearse la inconstitucionalidad y nulidad de actos del Poder Ejecutivo Nacional durante la intervención federal dispuesta por la ley 24.306, también se pretendió que el Gobierno Nacional asumiese el

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2586

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