326 que la asunción de tal obligación por el demandado se hallaba supeditada a que la operación efectivamente fuera celebrada, so pena de carecer del precio sobr e cuya base debía ser calculadoel referido por centaje.
Así debió entenderlo el propio actor al demandar, dado que englobóesterubrodentrodel 15 quereciamó en total, limitándose a explicar cuáles eran los conceptos que componían tal recamo, perosin independizar la suerte de aquél de la que siguiera la pretensión principal. Por lo demás, descartada la existencia de tal precio, la improcedencia de la condena en este aspecto es manifiesta si se atiende a que el pretensor no produjo ninguna prueba destinada a acreditar la efectiva realización de tales gastos, ni su quantum.
17) Que, finalmente, los argumentos vertidos para sustentar el agravio vinculado con las costas, noresultan conducentes. Y ello pues, precisamente en méritoa las circunstancias referidas por el recurrente, dichas costas fueron distribuidas en el orden causado, sin que se adviertan razones que justifiquen alterar tal solución, para hacer recaer la totalidad de la condena en este aspecto sobre el denandado, que resultó vencedor en el juicio.
18) Que los recursos interpuestos por los profesionales que asistieron ala parte demandada y por la perito contadora deben declararse desiertos toda vez que, más allá de solicitar la elevación de lasretribuciones fijadas y cuestionarlas a la luz delafalta de apego a los por centajes previstos por las leyes arancelarias respectivas, omiten la crítica concreta y razonada de los elementos que permitieron al a quo apartarse justamente de aquellas escalas.
Por lo demás y en lo que a los letrados se refiere, las quejas pasan por altolas etapas efectivamente cumplidas por las que se sucedieron en la defensa de los intereses del Estado Nacional, circunstancia a la que cabe agregar que del precedente de este Tribunal citado (causa "Santa Cruz, Provincia de d/ Estado Nacional" —Fallos: 320:495 —) no resulta —como se afirma afs. 981 vta. y 985 vta.— que en casos excepcionales como el presente —extremo que expresamente reconocen los inter esados— deba aplicarse una reducción del porcentaje que indican.
En cuantoa la retribución de la perito contadora, debe tenerse en cuenta que no se ha cuestionado el argumento central de carácter le
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2122
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