DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La ASOCIACIÓN DE MAESTROS Y PROFESORES (A.M.P.) deLa Rioja, con domidlio en esa provincia, quien gaza de personería gremial otorgada por resolución 53/01 del Ministerio de Trabajo de la Nación, promaviójuido ejecutivo, con fundamento en los arts. 1,2, 3, 4, 5 y 7 dela ley 24.642, en el art. 38 de la ley 23.551, en el art. 21 de la ley 23.660 y en el decreto del Poder Ejecutivo provincial 348/94, contra la Provincia de La Rioja (Ministerio de Educación), a fin de obtener el pago de un certificado de deuda más sus intereses y costas, por $ 2.266.303,32, en concepto de cuotas y contribudones sindicales retenidas a los afiliados pero no abonadasala asociación, correspondientes al período de marzo de 1999 a febrero de 2001.
Interpuso la demanda ante el juzgado federal dela citada provincia, con fundamento en el art. 5 de la ley 24.642, que establece que el cobro judicial de dichos créditos se hará por vía de apremio o ejecución fiscal, pudiéndose optar, en las provincias, entrela justicia en lofederal ola civil y comercial local.
El juez federal rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada con fundamento en la inexistencia de la obligación, por carecer la actora de personería gremial durante el período reclamado, en la inteligencia de que con elloseintenta discutir la causa de la obligación —vedada en este tipo de procesos— y mandó llevar adelante la ejecución. A tal fin, sostuvo que la provincia no impugnó en sede administrativa la confección del acta de inspección (art. 11 de la ley 18.820) que dio origen al certificado de deuda. En consecuencia, libró oficioal Ministerio de Economía de la Nación para que proceda a trabar embar go sobre los fondos que la provincia debía percibir por el régimen de Coparticipación Federal de | mpuestos hasta la suma adeudada, másintereses y costas, organismo quenotificó la medida al Banco de la Nación Argentina para hacerla efectiva.
— II Dicho pronunciamiento fue apelado por la demandada y, a su turno, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en contra de la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2128
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