mico similar al de los jeques árabes. A tales efectos, se alojó primero en el costoso Hyatt Regency Hotel, alquilando después una residencia que competía con las de los emires de esos estados. Asimismo, debió realizar otros importantes desembolsos tales como la contratación de naves para lujosos viajes y la participación en carreras de caballos con costosos animales, que motivaron un nuevo acuerdo por el que se elevÓ su retribución del 10 al 15 del importe de la venta. Finalmente, se queja de que las costas hayan sido distribuidas en el orden causado, solicitando que ellas se impongan íntegramente al demandado.
8) Que, en primer lugar, cabe señalar que no es hecho controvertido que la demandada designó al actor representante comercial exclusivo para la venta de sus productos en los Emiratos Arabes Unidos.
Tampoco lo son las gestiones que aquél realizó a fin de concretar la venta cuestionada, ni las demás circunstancias de hecho alegadas en la demanda, tales como la visita recíproca de las autoridades de ambos países en tratativas, el envío al exterior de un tanque fabricado por T.A.M.S.E. a fin de realizar las demostraciones pertinentes, y las reuniones y ofertas que se sucedieron a partir de entonces.
De tales elementos, como así también de otras constancias de la causa cuya cita resulta innecesaria, surge acreditado que el demandante logró —como él afirma— interesar a los Emiratos Arabes Unidos en la adquisición de los vehículos para cuya venta se le había concedido la representación que invocó.
La controversia radica, en cambio, en dilucidar si en el marco de esa situación de hecho le asiste el derecho a percibir la comisión que reclama. A tales efectos, los jueces que intervinieron en las instancias anteriores consideraron esencial determinar cuál era la figura jurídica bajo la cual éste había desarrollado su labor, arribando a la conclusión de que había mediado un contrato de corretaje que, en el aludido contexto fáctico, descartaba el referido derecho en favor de aquél.
9) Que alos efectos de tratar los agravios que esa decisión causa al actor, cabe comenzar por señalar que, con prescindencia dela calificación jurídica que corresponda a tal contrato, no hay dudas de que el derecho cuyo reconocimiento reclamó aquél en estos autos, fue fundado por él mismo en la circunstancia de que, como le había sido encomendado por la demandada, su parte logró la concreción de la venta de los referidos vehículos. Así lo expresó en la demanda afs. 77 vta./78, y reiteró a fs. 79 vta. al afirmar que su parte "...cumplió con este
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2119
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