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Fallos: 326:2100 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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contenida en el segundo párrafo del art. 16 de la ley 23.771; c) señaló que noresulta ajustado a der echo hacer decaer legítimos derechos del Fisco Nacional con sustento en una "...cuestión meramente procesal ...[comoloes] una prejudicialidad que noes aplicableal caso..." fs. 1571); d) finalmente, impugnó la imposición de costas en su totalidad a la demandada con sustento en que ante el Tribunal Fiscal dela Nación se había rechazado la excepción de cosa juzgada interpuesta por la actora (fs. 1574/1574 vta.) 5) Que los agravios traídos a conocimiento del Tribunal requieren por parte de éste un pronunciamiento acerca de si, en el sub examine, resulta ajustado a derecho aplicar la regla contenida en el segundo párrafo del art. 16 de la ley 23.771 (norma que en la actualidad ha perdidovigencia a raíz del dictado delaley 24.769) y, en consecuencia, declarar —comolo han hechoel Tribunal Fiscal de la Nación y el a quola nulidad de la decisión dictada por la Dirección General Impositiva el 27 de diciembre de 1994 en el procedimiento de determinación de oficio iniciado respecto de la firma Pluspetrol S.A.

La trascendencia de la cuestión es nítida pues, de compartirsela postura de las instancias anteriores que llevó a admitir aquella nulidad en el ámbito de una excepción de previo y especial pronunciamiento, quedará definitivamente fijada laimposibilidad de analizar la cuestión de fondo que dio origen a esta causa, es decir, si la actora debió tributar los importes reclamados en concepto de impuesto a las ganancias.

6) Que para una mejor comprensión del tema por decidir resultará de utilidad efectuar una reseña de los antecedentes fácticos, en especial, si se tiene en cuenta la versión diametralmente opuesta que las partes han expuesto con relación a dichos antecedentes.

7) Que según resulta del relato contenido en la resolución de la Dirección General Impositiva de fecha 27 de diciembre de 1994 con la que culminó el procedimiento de determinación de oficio iniciado a la actora, fueron impugnadas las declaraciones juradas que en relación al impuesto a las ganancias presentó la firma Pluspetrol S.A. como correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril del año 1989.

En el concepto del fisco, a raíz de una transferencia de bienes y derechos operada en favor de la actora, ésta efectuó en aquellos meses pagos a una empresa extranjera que se hallan comprendidos en la situación descripta por el art. 91 de la Ley de Impuesto a las Ganan

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2100 
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