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Fallos: 326:2076 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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lugar, porque tal omisión de pronunciamiento no existe en la medida en que la decisión de la cámara de imponer las costas del proceso por su orden debe considerarse comprensiva de las originadas en el rechaZo de la citada excepción, solución fundada (conf. fs. 703 vta.) en el resultado global del pleito, en el cual mediaron vencimientos parciales y mutuos (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

En segundo término, porque el eventual silencio al respecto debiera haberse entendido en el sentido de que su pago se imponía en el orden causado (Fallos: 321:724 , 3671 entre otros), lo que priva de todo fundamentoal recurso en este aspecto, que sólo se sustenta en la omisión que achaca ala sentencia.

Por ello, seresuelve: |. Declarar improcedente el recurso extraordinario deducido por la demandada. II. Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue objeto de agravios por la actora. III. Imponer las costas de esta instancia en el orden causado en atención al resultado que se alcanza. Notifíquese y devuél vase.


CARLOS S. FAYT.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'CoNNor Y DE Los SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusto CÉSAR BELLUusciO Y DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 5° del voto de la mayoría.

6) Que a los efectos del tratamiento del agravio descripto, cabe comenzar por destacar que no es hecho controvertido que el descuento de las letras libradas por la actora fue realizado por el Banco Central con posterioridad al plazo fijado en la reglamentación.

No obstante, la alzada rechazó el planteo enderezado a obtener los intereses gener ados en ese lapso, en razón de los siguientes ar gumentos: a) entre las partes no había mediado ningún vínculo de naturaleza contractual, el que sólo se había configurado entrela demandante y

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2076 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2076

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