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Fallos: 326:2072 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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da en cuanto fue objeto de agravios por la actora. III. Imponer las costas de esta instancia en el orden causado en atención al resultado que se alcanza. Notifíquese y devuél vase.

ANTONIO BoGGIANO — ADoLFo ROoserto VÁZQUuez.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala ll, que confirmó el pronunciamientodela sentencia de lainstancia anterior que había admitidoparcialmente la demanda, reconociendo a la actora un crédito equivalente a la diferencia entre la suma que abonó al Banco Central en concepto del cargo aplicado por la extensión del plazo de un crédito otorgado para prefinanciar una expor tación promocionada —de confor midad con las pautas establecidas por la comunicación "A" 1205— y el importe que hubiera resultado de haberse calculado según lo dispuesto por la comunicación "A" 1538, ala par que rechazó la pretensión de cobro de intereses por la demora en que incurrió el banco oficial en el descuento de letras relacionadas con la misma exportación, la demandada interpusorecurso extraordinario y la actora recurso ordinario de apelación. Ambos fueron concedidos por el a quo (confr. fs. 745/745 vta. y 708/708 vta.).

29) Que el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central no se encuentra debidamente fundado pues ha omitido efectuar una crítica concreta y razonada de todos los argumentos en que la decisión se apoya para llegar a las conclusiones que motivan los agravios, lo cual determina su improcedencia (Fallos: 311:1191 , entre muchos otros).

3) Que, en efecto, si bien el recurrente insiste en sostener su falta de legitimación pasiva —-defensa rechazada por la sentencia—, omite refutar el argumento dela sala en cuantoa la existencia de una relación directa entrelas partes, como consecuencia de la aceptación dela prórroga sdicitada por la actora entreel 31 de agosto y el 1° de diciem

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2072 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2072

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