brede 1990, la fijación y percepción de los cargos por incumplimiento, etc.
En el mismo orden de ideas, el apelante no se ha hecho cargo de los argumentos vinculados a la ausencia de explicación de la razón por la cual —para liquidar el cargo correspondiente a una prórroga por un lapso anterior al mencionado aplicó lo dispuesto por la comunicación "A" 1205, con las modificaciones introducidas por la "A" 1538, mientras querespecto del quefueimpugnado por la actora notuvo en cuenta dicha modificación 40 que implicó que la tasa aplicada fuese doce veces superior— y que posteriormente, al formular el cargo por una tercera prórroga se retomó una tasa similar ala aplicada en la primera. Tampoco refuta la conclusión de la sentencia en cuanto a que ello importó un accionar irrazonable del ente estatal.
Por otra parte, y más allá de reiterar argumentos expresados en las anteriores instancias con sustento en las facultades, atribuciones y limitacionesimpuestas al Banco Central por su Carta Orgánica —ley 24.144-, el apelante omite cuestionar las consideraciones del a quo en orden a que tales argumentos "carecen de relación con los hechos y circunstancias analizados en la presente causa" (fs. 703).
4) Que el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte actora -que alcanza ala decisión del a quo de rechazar su demanda de cobro deintereses por demora en descontar las letras— resulta formalmente admisible puesto que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en Último término excede el mínimo establecido por el art. 24, inc. €°, apartado a) del decreto-ey 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra a fs. 753/774 vta. y su contestación afs. 777/780 vta.
5) Que la cámara entendió —en lo que aquí interesa— que la relación entre las partes carecía de naturaleza contractual, la que sólo podría predicarse respecto de la vinculación del exportador y la entidad financiera intermediaria —en este caso, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires—. Agr egó que las razones expuestas en las resoluciones del Banco Central y el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos por las que se rechazó el reclamo de la exportadora en este punto, no habían sido objeto de cuestionamiento en autos. Asimismo, del hecho no controvertido de que el descuento delasletras se hubiera realizado vencido el plazo de cinco días hábiles fijado por la reglamen
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2073
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