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Fallos: 326:2070 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 go Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo cual deben ser también desestimados los agravios planteados sobre este punto.

Por ello, seresuelve: |. Declarar improcedente el recurso extraordinario deducido por la demandada. II. Confirmar la sentencia apelada en cuanto fue objeto de agravios por la actora. III. Imponer las costas de esta instancia en el orden causado en atención al resultado que se alcanza. Notifíquese y devuél vase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CArLos S. FAY (según su voto) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BoccIAno (según su voto) — GuiLLERMO A. F.
Lórez (en disidencia) — AnoLro Roserto VÁzauez (según su voto) —
JUAN CARLos MAQUEDA.
Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON ADoLFO RoBerto VÁZQUEZ
Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con el voto de los jueces Petracchi y Maqueda con exclusión del considerando 13, que se expresa en los siguientes términos:

13) Que alafalta de demostración de tal perjuicio, debe agregarse —como adecuadamente se expresó en la resolución del directorio del Banco Central en la que se rechazó el reclamo formulado por la actora en sede administrativa (fs. 87/88)- que tales demoras fueron motivadas en muchos casos por las diversas medidas adoptadas por la autoridad monetaria (resoluciones 583/89 y 708/89) y por el Poder Ejecutivo Nacional (decreto 435/90), en el contextodela grave crisis económi ca entonces existente, por las que se establecieron cupos para ese tipo de operaciones de descuento y la necesidad de su autorización por el Ministerio de Economía. El enterector advirtió los perjuicios que las referidas demoras podían causar a las empresas intervinientes "los que se reflejan acentuadamente en aquellos casos en que setenía previsto aplicar los fondos obtenidos a la cancelación de operaciones de prefinanciación de exportaciones promocionadas...las que en ciertos

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2070 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2070

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