BANCO CENTRAL.
El Banco Central se encuentra obligado, respecto a la tasa de interés aplicada alas prórrogas deun crédito para prefinanciar una exportación, arestituir ala recurrente el importe del cargo que le ha formulado en cuanto excede al resultante de aplicar la tasa de interés, por lo cual carece de lógica abonarle una suma en compensación por la demora en el descuento de las letras si no seha demostrado que ello le ocasionó un perjuicio concreto y específico y, que aquél no se ha visto compensado con el temperamento adoptado por la autoridad monetaria en cuanto a la extensión de los plazos otor gados para la cancelación de dichos créditos y ala morigeración de los intereses aplicables.
COSTAS: Resultado del litigio.
Los agravios respecto a la imposición de las costas del proceso por su orden con prescindencia del rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva, deben ser desestimados si se tomó en consideración el resultado global del pleito, en el cual mediaron vencimientos parciales y mutuos (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposi ción del recurso. Fundamento.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que reconoció un crédito para prefinanciar una exportación promocionada pues si bien el recurrente insiste en sostener su falta de legitimación pasiva, omite refutar el argumento en cuantoala existencia de una relación directa entre las partes, como consecuencia de la aceptación de la prórroga solicitada, la fijación y percepción de los cargos por incumplimiento, etc. (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
BANCO CENTRAL.
Corresponde confirmar la sentencia que reconoció un crédito de conformidad con la comunicación "A" 1205 y el importe que hubiera resultado de haberse calculado según lo dispuesto por la comunicación "A" 1538 al no explicar el Banco Central la razón por la cual para liquidar el cargo correspondiente auna prórroga aplicó lo dispuesto por dichas comunicaciones mientras que para liquidar el impugnado por la actora no tuvo en cuenta dicha modificación y que al formular el cargo de una tercera prórroga se retomó una tasa similar a la aplicada en la primera (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Corresponde declarar la deserción del recurso ordinario si el recurrente no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2058
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2058
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 331 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos