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Fallos: 326:2055 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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configuró en autos habida cuenta de los fundamentos del rechazo dela demanda en primera instancia.

16) Que las consideraciones precedentes tornan innecesario el tratamiento del resto de los agravios expuestos por la apelante.

Por ello, se dedara formalmente admisible el recurso ordinario de la parte actora y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). El tribunal de primera instancia deberá intimar a la actora al pago de la porción de tasa judicial no abonada, calculada conforme ala tasación que surge de fs. 212/215 en la proporción correspondiente a la extensión del inmueble cuyo dominio pretendió adquirir en este juicio. Notifíquese y devuélvanse los autos.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLosS. FAYt (en disidencia) — AUGUSTO
CESAR BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. López — AnoLro Roserto VÁzQuez — JUAN CARLos

MAQUEDA.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que confirmó la decisión de la instancia anterior que había rechazado la demanda interpuesta por el Aero Club Salta contra el Estado Nacional afin de que se dedarara adquirido por prescripción el dominio del inmueble de propiedad de este último que la actora ocupa en el Campo General Belgrano de la citada provincia, la parte actora inter puso el recurso ordinario de apelación (fs. 234), que le fue concedido (fs. 239).

29) Que según jurisprudencia del Tribunal, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en la tercera instancia en causas en que la Nación directa oindirectamente revista el carácter de parte, es necesario demostrar que el valor disputado en último término, o sea aquel por el que se pretende la modificación de la sentencia o monto

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2055 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2055

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