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Fallos: 326:2059 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar ala decisión impugnada (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Corresponde rechazar el agravio respecto a que el a quo carecía de competencia apelada para decidir sobrela aplicación al caso del art. 25 de la ley 19.549, previsión que no regularía el caso, pues la alusión ala falta de cuestionamiento "de los fundamentos de la resolución del organismo demandado" no tiene el alcance que se pretende al no decidir que la instancia judicial no estaba habilitada (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

El pretendido exceso de jurisdicción en que habría incurrido el a quo "por cuanto el punto no fue materia de agravio por parte del Banco Central (art. 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación )", no constituye un agravio válido pues parte de la base de desconocer que el demandado se encontraba imposibilitado de apelar de una decisión que le había sido favorable lo que no obstaba al conocimiento del punto por el a quo, mucho mássi se tiene en cuenta que tratándose de un presupuesto procesal, la habilitación de instancia podía ser examinada de oficio (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
No obsta ala aplicación del art. 25 de la ley 19.549 la naturaleza contractual delarelación en la que sustenta el reclamo al resultar indudable la aplicación de esa normaalos pleitos relativos a relaciones jurídicas originadas en contratos celebrados por la administración (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Corresponde rechazar los agraviosrelativos ala naturaleza jurídica de las partes al no ser rebatidas las conclusiones del a quo sobre la existencia de un contrato con base en los extremos de hecho que permitirían tener por acreditada la existencia de un contrato, pues la Corte ha reconocido respecto de la responsabilidad estatal, la existencia de derechos adquiridos no sólo en actos contractuales (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

El Estado no es respon sable por el daño que provocara la demora en que incurrió el Banco Central en el descuento de letras relacionadas con una exportación pues noesrazonable suponer que estaba obligado a financiar proyectos en transgresión de los límites de su carta orgánica (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2059 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2059

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