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Fallos: 326:2052 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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8) Que asimismo entendió que el arrendamiento de la explotación de la pileta de natación fue un modo de lograr el mantenimiento de esa infraestructura en beneficio de los socios, además de allegar fondos al dub por las entradas de los que no lo eran. A ello agregó que, incluso en la hipótesis de considerarse a ese arrendamiento como acto posesorio, individualmente no servía para el objeto per seguido por la actora, pues databa del mes de octubre de 1990 y no aparecía debidamente probado, ya que no bastaba el contrato en instrumento simple acompañado por aquella parte, aun cuando apareciera corroborado por la declaración de un testigo (fs. 101), toda vez que la actora no había demostrado que las construcciones hubieran sido efectivamente ejecutadas y su explotación llevada a cabo, para lo que disponía de medios idóneos (informe pericial, planos, fotografías, asientos en libros contables, etc.).

Esta última observación la consideró aplicableal resto delos actos enumerados por la demandante. Sostuvo, al respecto, que la cesión del campo a terceros para siembra se pretendió probar con libros de actas o dedaraciones testimoniales pero no se demostró que efectivamente se hubiera verificado, por ejemplo, mediante constancias de pagos de arriendos. Por otra parte —asever ó- aun cuando esas labores agrícolas hubieran existido, tampoco podían calificarse como actos a título de dueño, a poco que se advirtiera que ellas servían al control de las malezas, razón por la cual eran un medio eficaz para la seguridad de las maniobras de aer onavegación y bien pudieron haber sido admitidas por el Estado en el marco del auspicio antes referido.

9) Queel a quo también consideró insuficientes los elementos probatorios de la invocada cesión de terrenos al Auto Club Salta para la realización de una prueba automovilística (transcripción del convenio en el librodeactas y declaración testimonial), pues no se habían agregado constancias documentales acerca del efectivo trazado del circuito y mucho menos que se hubiera llevado a cabo competencia alguna, y en igual sentido resolvió respecto del alegado préstamo de instalaciones al dub "La Tuerca". En lo relacionado a las carreras de "cafeteras", consideró inoficioso tratarlo pues el hecho denunciado era de recientedata (año 1995, conf. contrato defs. 5/7) y en consecuencia carecía de virtualidad a los fines pretendidos.

10) Que la cámara entendió que el alquiler de parte del local del cub para su uso como "boíte" implicó para la demandante privarse de una porción de sus instalaciones como modo de allegar medios al de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2052

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