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Fallos: 326:2054 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 tea esas pruebas y sobre la ausencia de otros elementos de juicio que pudiesen haber corroborado los dichos de la actora, circunstancia que noresponde sino ala omisión de esta última, queno dispuso orequirió la producción de otros medios probatorios adecuados para sustentar su pretensión.

14) Que, por otra parte, la decisión de la cámara debe ser valorada sobre la base de lo resuelto por este Tribunal en cuanto a que, dado el carácter excepcional que reviste la adquisición del dominio por el medioprevistoen el art. 2524, inc. 7°, del Código Civil (art. 4015 deaquél), la realización de los actos comprendidos en el art. 2373 de dicho cuerpo legal y el constante ejercicio de esa posesión deben haber tenido lugar de manera insospechable, clara y convincente (Fallos: 300:651 ; 308:1699 y 316:2297 ), lo cual no se puede inferir de pruebas insuficientes (Fallos: 311:2842 ). Es decir, que no basta con que se acredite un relativo desinterés por el inmueble por parte del demandado, sino que es necesaria la cabal demostración de los actos posesorios efectuados por quien pretende usucapir y que sean lo suficientemente idóneos como para poner al propietario, que debe haber tenido conoci miento de ellos, en el trance de hacer valer por la vía que corresponda los derechos que le han sido desconocidos.

15) Que debe descartarse el agravioreferentea la supuesta incompetencia de la cámara para evaluar la existencia de actos posesorios toda vez que fue la propia recurrente quien, al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, le requirió que se pronunciara al respecto, pues el juez anterior no lo había hecho debido a los fundamentos de su fallo. Por lodemás, la cámara, para decidir la admisión o el rechazo de la demanda, no podía sino introducirse en el examen de los hechos y la prueba para determinar si se había operado la prescripción adquisitiva, una vez que hubo dado la razón al apelante sobre el agravio relativo al encuadramiento del inmueble en el régimen de dominio público. Además —cabe señalar— el tribunal no desconoció la existencia de los hechos sino de su caracterización como actos posesorios, es decir que siguió en este aspecto la línea argumentativa expuesta en la contestación de demanda. A este proceder no obstaba que el Estado Nacional hubiera omitido contestar la expresión de agravios antela cámara, pues la jurisprudencia de esta Corte que la recurrente cita afs. 246 vta. es aplicable a los supuestos en que el vencedor en el pleito, al estar imposibilitado de apelar la sentencia que lo favorece, plantea en la alzada los argumentos o defensas desechados o cuyo tratamiento fue omitido en la instancia anterior, situación que no se

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2054

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