BANCO CENTRAL.
La prohibición del Banco Central de concertar con particulares un contrato para promocionar exportaciones derivando en la necesidad de acudir a entidades financieras intermediarias no obstó a que las contrataciones celebradas por éstas incluyeran al ente rector como parte necesaria y ello debiera interpretarse también prohibido, forzoso es concluir que habría mediado una violación de la ley que no podría ser invocada por su propio infractor para liberarse delas obligaciones que en tal contexto asumió (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Corresponde revocar la sentencia que rechazó la pretensión al cobro de intereses por la demora incurrida por el Banco Central en el descuento de letras relacionadas con una exportación pues encuadradas las relaciones de las partes en el marco contractual, ningún perjuicio por la demora debía la recurrente acreditar, al hallarse presumido por lo dispuesto en los arts. 508 y 622 del Código Civil, y aunque se entendiera de origen extracontractual la responsabilidad atribuida no habilitaría el rechazo de la demanda con sustento en la ausencia de prueba del daño invocado (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
El hecho de que un bien se encuentre afectado a una explotación comercial es aspecto que incide en el criterio que se debe adoptar para evaluar el daño que es susceptible de causar su privación, el que no puede ser juzgado desde la perspectiva estática del derecho civil sin desatender características esenciales del comercio, cuya consideración es imprescindible para resolver la cuestión con el criterio realista que debe primar en la materia (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Guillermo A. F.
López).
EMPRESA.
A diferencia de lo que ocurre en ámbito civil, en el comercial el valor de los bienes que integran la hacienda empresaria se relaciona con su aptitud para producir ganancia, como no puede ser de otro modosi se atiende a que ese es el fin de la explotación comercial (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.
La regla que exige la prueba del daño a quien lo alega, adecuada cuando el perjuicio a acreditar se sufre en un bien que es parte de un patrimonio impro
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2061
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