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Fallos: 326:2063 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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2) Que, contra tal sentencia, la demandada interpuso el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48 y la actora recurso ordinario de apelación. Ambos fuer on concedidos por el a quo; el primero mediante el auto defs. 745/745 vta., y el segundo mediante el defs. 708/708 vta.

3) Que el tribunal a quo hizo lugar al reclamo referente a uno de los cargos formulados por el Banco Central mediante argumentos que en modo alguno han sido objeto de una crítica suficiente por partede dicho organismo oficial. En efecto, en el recurso extraordinario se insiste en sostener la falta de legitimación pasiva del Banco Central —defensa que fue rechazada por la sentencia— pero se omite refutar el argumentodela sala en cuanto ala existencia deuna relación directa entre las partes, originada en que el banco oficial aceptó la prórroga solicitada por la actora entre el 31 de agosto y el 1° de diciembre de 1990, fijó el cargo impugnado, así como la tasa de interés para su cálculo, y el importe de aquél ingresó en su patrimonio. Por otra parte, tampoco se ha hecho cargo el recurrente de lo afirmado por la cámara acerca de que el Banco Central no explicó la razón por la cual, para liquidar el cargo correspondiente auna prórroga por un lapso anterior al mencionado aplicó lo dispuesto por la comunicación "A" 1205, con las modificacionesintroducidas por la "A" 1538, mientras que respecto del que fue impugnado por la actora no tuvo en cuenta dicha modifi cación do que implicó que la tasa aplicada fuese doce veces superior— y que posteriormente, al formular el cargo por una tercera prórroga se retomó una tasa similar a la aplicada en la primera. Tampoco refuta la conclusión de la sentencia en cuanto a que ello importó un accionar irrazonable del ente estatal. Por otra parte, si bien el apelantereitera argumentos expresados en las anteriores instancias con sustento en las facultades, atribuciones y limitaciones impuestas al Banco Central por su Carta Orgánica -ley 24.144— norefuta lo afirmado por la sala en el sentido de quetales argumentos "carecen de relación con los hechos y circunstancias analizados en la presente causa" (fs. 703).

4) Que, en suma, el recurso extraordinariointerpuesto por el Banco Central no se encuentra debidamente fundado pues ha omitido efectuar una crítica concreta y razonada de todos los argumentos en que la decisión se apoya para llegar a las conclusiones que motivan los agravios, lo cual determina su improcedencia (Fallos: 311:1191 , entre muchos otros).

5) Que el recurso ordinario de apelación planteado por la actora contra la decisión del a quo de rechazar su demanda en lorelativoala

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2063 
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