intereses por las letras que fueron tardíamente descontadas puesto que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término excede el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, apartado a) del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte.
BANCO CENTRAL.
Corresponde desestimar los agravios respecto a que el Banco Central debe responder según los principios de la responsabilidad contractual en un caso de cobro de intereses por la demora en que incurrió en el descuento de letras relacionadas con una exportación toda vez que la relación contractual se establece entreuna entidad financiera y el beneficiario del régimen promocional de crédito reservándose el organismo oficial el rol de supervisor con una participación limitada a determinados aspectos.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Resulta ineficaz el agravio respecto al exceso de jurisdicción al señalar la falta de impugnación de las resoluciones administrativas del Banco Central 427/93 y del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos 473/94, ya que la decisión no se funda en la inobservancia de requisitos de admisibilidad de la demanda, sino en el juicio que formuló sobre el aspecto sustancial de la controversia.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la pretensión al cobro deintereses por la demora en que incurrió el Banco Central en el descuento de letras relacionadas con una exportación habida cuenta de que el peculiar régimen no impone al Banco Central cargos o compensaciones por el retar do en el descuento de las letras, y que el recurrente no ha demostrado el perjuicio que dicho retardo le habría ocasionado.
BANCO CENTRAL.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazóla pretensión relativa al cobro de intereses por la demora en que incurrió el Banco Central en el descuento de letras relacionadas con una exportación pues tales demoras fueron motivadas en muchos casos por las diver sas medidas adoptadas por la autoridad monetaria y por el Poder Ejecutivo Nacional, en el contexto de la grave crisis económica entonces existente, por las que se establecieron cupos para ese tipo de operaciones de descuento y la necesidad de su autorización por el Ministerio de E conomía.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2057
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