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Fallos: 326:2053 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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senvol vimiento de la institución, sin que con ello se comprometiera una fracción del campo con la trascendencia que aquélla intentó asignarle. Por análogas razones carecía de entidad el denominado arrendamiento de una casa del dub, a lo que se sumaba que el supuesto arrendatario, conforme alas constancias del libro de actas, había ocupado con su familia el inmueble como retribución de su trabajo de cuidador de las instalaciones, incluida la limpieza de los aviones, el hangar y sus adyacencias.

11) Quefinalmente el tribunal descartó los argumentosrelativos a que, según informe de la Dirección General de Inmuebles, el terreno figuraba a nombre de la actora, pues ello se derivaba de una simple mención del ocupante dela fracción, y a que en dos manualesfigurara el campo como de propiedad del aeroclub, pues la Dirección de Tránsito Aéreo que los había publicado carecía de competencia para efectuar un reconocimiento de esa especie.

12) Que los agravios de la recurrente pueden resumirse así: a) la sentencia apelada confirma el pronunciamiento de primera instancia con argumentos que introduce, en la alzada, de oficio. Sostiene que el tribunal no pudo actuar comolohizo porque la demandada no mantuvosus defensas ante esa instancia; b) el Estado Nacional admitióenla contestación de la demanda la existencia de los actos denunciados por su parte, y sólo cuestionó su eficacia como expresión de la posesión con ánimo de dueño. Por lo tanto, la alzada no podía introducirse en la falta de prueba de la existencia de aquéllos; c) la cámara efectuó una valoración incorrecta de la prueba de la realización de los actos posesorios. Por otra parte, conformea lodispuesto en el art. 4016 del Código Civil, notenía relevancia con qué título su parte comenzó a ejercer la posesión; d) en la sentencia apelada no se consideró la antiguedad en la posesión y las mejoras denunciadas, que surgían de declaraciones de testigos.

13) Que el recurso ordinario debe ser rechazado, pues la apelante nose ha hecho cargo de los argumentos del fallo mediante una crítica concreta y razonada de las motivaciones de hecho y de derecho valoradas por los jueces para confirmar la desestimación de la demanda.

En efecto, aunque la recurrente indica que, a su juicio, los actos posesorios se hallaban suficientemente probados con las escasas pruebas que produjo (en especial, documental y testimonial), norefutalas razones dadas por la alzada pararestar eficacia probatoria concluyen

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2053

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