ductivo, no lo es cuando ese bien cumple una función fecunda, como cabe suponer sucede cuando él integra un capital que es factor de producción. En este Último caso, el criterio debe ser inverso pues, tan razonable es aquella regla cuando no hay metivo para presumir el daño, como irrazonable cuando, por el contrario, la privación del bien lleva implícita la frustración del beneficio que su titular esperaba obtener del él en razón de su destino (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Guillermo A. F.
López).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.
Si los bienes que integran una hacienda empresaria tienen un destino productivo queimpone apartar se de los cánones pr opios del derechocivil para admitir en el ámbito comercial, una presunción del daño que allí hay que probar, deben admitirse los daños que le produjo a una empresa exportadora la demora en que incurrió el Banco Central en el descuento de letras relacionadas con una exportación (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Guillermo A. F. López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2003.
Vistos los autos: "Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. c/ B.C.R.A. s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala ll, al confirmar la sentenda de la instanda anterior, hizolugar parcialmente a la demanda, reconociendo a la actora un crédito equivalente a la diferencia entre la suma que abonó al Banoo Central en concepto del cargo aplicado por la extensión del plazo de un crédito otorgado para prefinanciar una exportación promocionada -—que fue calculado de conformidad con las pautas establecidas por la comunicación "A" 1205- y el importe que hubiera debido abonar por tal concepto, de haber sido calculado según lo dispuesto por la comunicación "A" 1538. En cambio, rechazó la pretensión en lo relativo al cobro de intereses por la demora en que incurrió el banco oficial en el descuento de letras relacionadas con la misma exportación.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2062
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