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Fallos: 326:2050 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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terpuesta por el Aero Club Salta contra el Estado Nacional a fin de que se declarara la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva sobre una porción de 144 hectáreas de un inmueble de propiedad de aquél que la actora ocupa en el campo General Belgrano situado en esa provincia. Contra ese pronunciamiento, la actora inter puso el recurso ordinario de apelación (fs. 234), que fue concedido fs. 239).

29) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causas en que la Nación directa o indirectamente reviste el carácter de parte, resulta necesario demostrar que "el valor disputado en último término" —o sea aquel por el que se pretende la modificación dela condena o "monto del agravio"— excede el mínimolegal ala fecha de su interposición (Fallos: 246:303 ; 297:393 ; 302:502 ; 310:2914 ; 316:2568 , entre otros).

3) Que el apelanteno ha acreditado en oportunidad deinterponer el recurso el cumplimiento del citado recaudo, toda vez que las tasaciones agregadas a fs. 232/233 no alcanzan para demostrar en forma precisa, concreta y suficiente la sustancia económica del pleito. Sin embargo, esta última surge del art. 1° del convenio agregado afs. 212/ 215 por el Estado Nacional, en el que se determina que la tasación promedio de dos organismos oficiales respecto de 362 hectáreas del Campo General Belgrano —en el que se ubica la porción que se pretende adquirir— asciende a $ 4.623.316,40.

4) Que el juez de primera instancia rechazó la demanda pues consideró que el bien en cuestión pertenecía al dominio público del Estado Nacional y, en consecuencia, era imprescriptible. Con el mismo fin hizoreferencia a las leyes 24.177 y 24.758 mediante las cuales, respectivamente, se concedió al Aero Club Salta el uso por 99 años del terreno que ocupaba, y se declaró ár ea de conservación al inmueble propiedad del Estado Nacional denominado Campo General Belgrano, que debería permanecer bajo la jurisdicción del Ejército Argentino y se prohibió su enajenación y arrendamiento (fs. 157/161). La actora ape1ó la sentencia, se agravió de la calificación realizada por el juez y sostuvo que-a su juicio—-las leyes 24.177 y 24.758 resultaban "absolutamente irrelevantes" parala solución del caso, pues su sanción fue de fecha muy posterior a la adquisición del bien por usucapión (fs. 183 vta.). Se quejó también de que el juez no hubiera considerado la prueba aportada sobre la posesión invocada.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2050 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2050

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