5) Que la cámara confirmó la sentencia apelada. En primer lugar, admitió el agravio del apelante referente a que el juez no debió considerar que el inmueble pertenecía al dominio público.
En esas condiciones, pasó a examinar si concurrían los requisitos exigidos para acceder a la usucapión perseguida, es decir, si estaba debidamente acreditada la posesión pacífica a título de dueño por medio de actos posesorios durante el plazo legal, aspectos que no habían sido examinados por el magistrado de la instancia anterior.
En este sentido, la cámara consideró que al demandar, la actora se limitóa relatar los supuestos actos posesorios realizados, peronoacreditó con qué título se inició en la posesión del campo, lo que era esencial para dar sustentoa su pretensión, habida cuenta de que aquél era de propiedad de la Nación y en él tenían asiento cuarteles del Ejército y una zona de maniobras. En consecuencia, consider ó aplicable la doctrina delos arts. 2352 y 2353 del Código Civil.
6) Que a esa conclusión no obstaba —señaló el tribunal— el carácter público de la ocupación del inmueble, pues de acuerdo a las pruebas producidas y otras constancias de la causa no surgían fehacientemente acreditados actos o hechos de especial naturaleza y relevancia susceptibles de calificarse como propios de la condición de propietario art. 2458 del código citado). Asimismo descartó las alegaciones de la actora en cuanto a que según un informe de la Dirección General de Inmuebles y de acuerdoa lo consignado en los manuales para pilotos y de aeródromos y helipuertos el terreno en cuestión estaba a su nombre. Concluyó en que no existía una demostración insospechable, clara y convincente de que la demandante hubiera ejercido la posesión a título de dueño con las características que exige el Código Civil para adquirir el dominio.
7) Que al adentrarse en el examen particular de cada uno de los hechos que la actora invocó para fundar su pretensión, la cámara consideró que el uso que aquélla dio al predio y algunas construcciones querealizó constituían complementos que servían para el esparcimiento de los socios, otros eran imprescindibles para las operaciones aéreas y la guarda y el mantenimiento de las aeronaves y que su emplazamiento no había sido entorpecido por el Estado sino, antes bien, auspiciado al adicionar al uso del espacio de su propiedad la realización de obras o actividades lícitas tendientes a lograr el cometido para el que seinstaló el aeroclub.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2051
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