rios efectuados por quien pretende usucapir y que sean lo suficientemente idóneos como para poner a aquél, que debe haber tenido conocimiento de ellos, en el trance de hacer valer por la vía que corresponda los der echos que lehan sido desconocidos.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Segunda instancia.
Debe descartarse el agraviorespecto ala supuesta incompetencia de la cámara para evaluar la existencia de actos posesorios si fue la propia recurrente quien, al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, le requirió que se pronunciara al respecto, pues el juez anterior nolo había hecho debido a los fundamentos de su fallo. Por lo demás, la cámara, para decidir la admisión o el rechazo de la demanda, no podía sino introducir se en el examen de los hechos y la prueba para determinar si se había operado la prescripción adquisitiva, una vez que hubo dado la razón al recurrente sobre el agravio relativo al encuadramiento del inmueble en el régimen de dominio público.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
No procede el recurso ordinario de apelación contra la sentencia que rechazó la demanda a fin de que se declarara adquirido por prescripción el dominio de un inmueble pues la recurrente no ha acr editado en oportunidad desu interposición el cumplimiento del recaudo respecto al valor disputado en último término, toda vez quelas estimaciones no alcanzan para demostrarlo en forma autónoma, precisa, suficiente y concreta, sin que corresponda que a ese fin la Corte considere otras constancias agregadas a la causa en las cuales no ha fundado el cumplimiento del requisito en cuestión (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2003.
Vistos los autos: "Aero Club Salta d/ Estado Nacional s/ ordinario —posesión veinteañal— medida cautelar".
Considerando:
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda in
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2049
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