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Fallos: 326:2003 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en la fecha en la causa V.395.XXXVI. "Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados e/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

29) Que en lo que respecta a la medida cautelar pedida a fs. 149 cabe señalar que esta Corte ha establecido que ellas no proceden r especto de actos administrativos olegislativos habida cuenta de la presunción de verdad que ostentan. En ese sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales, en tanto inciden en la percepción dela renta pública. Esta circunstancia revela que debe evitar se en principio su acogimiento en la medida en que su aceptación podría incidir como un factor de retardo y perturbación de la política económica del Estado en menoscabo de los intereses de la comunidad que debe ser evitado (Fallos: 312:1010 ; 313:1420 ; 316:2922 ).

Cabe recordar que incluso en casos en los que se consideró pr ocedente la vía elegida, de acción declarativa de inconstitucionalidad, no se advirtió que la sustanciación del litigio debiera impedir la percepción del impuesto, dado que ella no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes (Fallos: 310:606 ).

3) Que también es dable poner de resalto que para acceder a cualquier medida precautoria debe evidenciarse fehacientemente el peligro en la demora que la justifique, el que debe ser juzgado de acuerdo a un juicio objetivo o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros (Fallos: 314:711 ; 317:978 ; 319:1325 ; 321:695 , 2278; 323:337 , 1849); y tal extremo no se advierte configurado en el sub lite.

El presupuesto en examen es aun más exigible cuando la demanda interpuesta tiende a cuestionar la legitimidad deun acto administrativo y el cobro de un impuesto; y a tales efectos también cabe ponderar, siempre en el estrecho marco de conocimiento que ofrece una medida cautelar, que tampoco se ha alegado, ni puede apreciarse, que el pago de la suma que se le reclama le impida al interesado el ejercicio del derecho que esgrime (arg. Fallos: 312:2490 , considerando 8 323:3326 ; A.265.

XXXVII "American Express Argentina S.A. c/ Río Negro, Provincia des/

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2003

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