La ley de lemas es una herramienta que tanto trae ventajas como desventajas sobre la vida interna de los partidos políticos, sin que ello implique que la influencia del sistema sobre ellos atente contra su existencia como instituciones fundamentales del régimen democrático, que es lo que en definitiva se resguarda con el art. 38 de la Constitución Nacional.
SISTEMA REPRESENTATIVO.
La democracia representativa supone, necesariamente, un derecho y un sistema electoral que garantice a los ciudadanos certeza y seguridad al emitir su voto, es decir un marco legal que no sólo permita la participación plena sino que evite y preserve al proceso eleccionario de fraudes y manipulaciones. Tanto la legislación como los controles judiciales que al efecto se crean, deben tender ala autenticidad de una elección, ya sea en sus aspectos procedimentales como en la garantía de sus resultados en cuanto libre expresión de los electores y respeto por su decisión.
ELECCIONES.
Tratándose del régimen electoral que rige la elección de autoridades locales, resulta fundamental respetar lo dispuesto por el art. 122 de la Constitución Nacional, según el cual las provincias se dan sus propias instituciones locales y serigen por ellas y eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal.
ELECCIONES.
Tratándose del sistema que rige la elección de autoridades locales, debe partirse de la presunción de constitucionalidad, que sólo cederá ante una manifiesta irrazonabilidad y —en cuanto ala finalidad— bastará con constatar la legitimidad del propósito del legislador local sin examinar los medios alternativos a través de los cuales el Estado provincial pudo haber conseguido iguales objetivos.
LEY DE LEMAS.
No es irrazonable la preferencia evidenciada por la ley 12.079 de Santa Fe, que modificó el sistema de lemas, restringiéndolo a los partidos y vedándolo a las alianzas transitorias, pues los partidos políticos cuentan con una larga trayectoria, con tradiciones, simbología y cultura propias e intransferibles, y las alianzas transitorias, en cambio, con los años van variando de integración y ámbito territorial.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2006
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