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Fallos: 326:2001 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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mantiene el organismo federal de fiscalización y control —ahora con rango constitucional— en la ejecución del régimen de coparticipación federal, cuando los reclamos no tienen sustento principal en la incompatibilidad de la pretensión impositiva provincial con los preceptos constitucionales federales.

MEDIDAS CAUTELARES.
Las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de verdad que ostentan.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde adoptar un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales, en tanto inciden en la percepción de la renta pública.

MEDIDAS CAUTELARES.
Debe evitarse en principio el acogimiento de las medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales, en la medida en que su aceptación podría incidir como un factor de retardo y perturbación de la política económica del Estado en menoscabo de los intereses de la comunidad que debe ser evitado.

MEDIDAS CAUTELARES.
Para acceder a cualquier medida precautoria debe evidenciarse fehacientemente el peligro en la demora que la justifique, el que debe ser juzgado de acuerdo a un juicio objetivo o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros.

MEDIDAS CAUTELARES.
No corresponde acceder a la medida tendiente a que la provincia se abstenga de exigir el pago del impuesto impugnado, si no se ha alegado, ni puede apreciarse, que el pago de la suma que se reclama leimpida al interesado el ejer cicio del derecho que esgrime.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

El cobro del impuesto no constituye una causa civil, por ser una carga impuesta

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2001

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