Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:1997 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

tramitación del beneficio de litigar sin gastos durante un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 22 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , debe rechazarse la reposición deducida contra la declaración de caducidad de la instancia en el recurso de queja.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde revocar la declaración de caducidad de la instancia en el recurso de queja si la parte probó que el trámite del beneficio de litigar sin gastos fue activado en forma ininterrumpida hasta el momento de ser concedido por el juez de primera instancia (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que por providencia del secretario se difirióla consideración de la presente queja hasta tanto se acreditara la concesión del beneficio de litigar sin gastos y se hizo saber a la parte que debía informar periódicamente al Tribunal respecto de la tramitación del incidente mencionado, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia fs. 98).

29) Que al no haber cumplido con esa carga procesal durante un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2, del referido código, esta Corte declaró la caducidad de la instancia a fs. 106, sin que la recurrente—que sdicita la revisión de lo resuelto— haya invocado razones válidas que justifiquen su actitud de no informar en los términos referidos.

3) Que tal información —que había sido suministrada regularmente hasta el 8 de noviembre de 2002, fecha en la que se dejó de instar el procedimiento— no podía tener otro objetivo que demostrar su interés en mantener viva la instancia y evitar una eventual declaración de caducidad, por lo que al no estar justificada la razón para incumplir la carga procesal aludida, corresponde rechazar la incidencia planteada, máxime cuando la parte había suministrado la in

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

95

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1997 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1997

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 270 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos