CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
Ladistinción establecida entrelos partidos políticos y las alianzas transitorias por la ley 12.079 de Santa Fe, no constituye una discriminación incompatible con los principios constitucionales, ni con la ley nacional que impone igualdad de trato entre los partidos políticos y las alianzas, pues se asienta en una hipótesis diferente, que regula la representación electoral dentro de las opciones que ofrece la aplicación de la ley de lemas, sin exceder las facultades propias del legislador local (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).
DiCTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
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El Partido Demócrata Progresista, representado por el secretario general dela Junta Ejecutiva Nacional, promueve demanda contrala Provincia de Santa Fe, afin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad a su respecto de la ley local 10.524, con las reformas introducidas por la 12.079 (fs. 2/9 y ampliación defs. 14).
Sostiene, en resumen, que el sistema implementado -ley de lemas- altera la voluntad popular y el sentido del voto, con afectación de los arts. 19 y 37 de la Constitución Nacional, al tiempo que coarta la facultad delos partidos pdlíti cos de designar candidatos, previsto en el art. 38 del texto constitucional.
Asimismo, contradice a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298), invade facultades del Congreso Nacional en materia electoral y crea una desigualdad entre partidos y alianzas políticas.
Afs. 9vta.,el Tribunal correvista a este Ministerio Público sobrela competencia y, afs. 15, dispuso habilitar la feria judicial a tal efecto.
— II En mi concepto, el presente corresponde a la competencia originaria de la Corte, pues, por un lado, la materia del pleito revista mani
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2008
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