a personas o cosas con un fin de interés público, y su percepción, un acto administrativo, y sólo cabe discutir en instancia originaria la validez de un tributo cuando es atacado exclusivamente como contrario a la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Para habilitar la instancia prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional —cuando en la causa es parte una provincia— es preciso que en la demanda no se planteen, además de las cuestiones federales, otras que resultarían ajenas a su competencia, ya que la eventual necesidad de hacer mérito de ellas obsta a su radicación ante el Tribunal por la vía originaria (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub literesulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto detratamiento por este Ministerio Público en la fecha al expedirse in re V.395. XXXVI.
Originario "VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINESDE
TERMINADOS C/SALTA, PROVINCIA DE S/ACCION DECLARA-
TIVA" (°).
En virtud de lo expuesto en dicho dictamen, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que la presente acción dedaratíva corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires 27 de Junio de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
°) Ver dictamen en pág. 2031.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2003.
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2002
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2002¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 275 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
