trario, la decisión de la cámara, de excluir delalista al recurrente por habérsele aplicado una sanción de suspensión por cinco años y por la falta de confianza que ellole causaba ha sido tomada dentro del marco de sus propias atribuciones, sin que se advierta en loresuelto arbitrariedad o irrazonabilidad. De ahí que la medida adoptada no resulta susceptible de revisión por esta Corte.
Por ello, Se resuelve:
No hacer lugar a la avocación solicitada.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
JuLIO S. NAZARENO — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
PLAN OVALO S.A. be AHORRO PAra FINES DETERMINADOS
v. PROVINCIA DE SALTA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Corresponde a la competencia originaria dela Corte Suprema el conflicto planteado entre normas locales —la que crea el tributo y la que adhirió al régimen de coparticipación feder al—, pues la cuestión confronta con el complejo normativo constitucional, en tanto supone la violación del compromiso provincial de abstenerse de legislar en materia impositiva local que ha sido incluida en el convenio de coparticipación federal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
No existe afectación de las autonomías provinciales, toda vez que la Corte constituye el fuero natural de las provincias argentinas, a la vez que se
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2000
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