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Fallos: 326:2005 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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La Constitución Nacional garantiza a las provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal (arts. 5 y 122), las sujetas a ellas y a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno (arts. 1 y 5) y encomienda ala Corte Suprema el asegurarla (art. 116) con el fin de lograr su funcionamiento y el acatamientoa aquellos principios que todos en conjunto acordaron respetar al concurrir ala sanción de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de oonstitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

La conveniencia de adoptar un determinado sistema electoral, escapa al control judicial de constitucionalidad, pues la adopción de uno u otro procedimiento, se traduce en un examen de conveniencia o mérito, extremo que no compete a la Corte Suprema juzgar, desde el momento en que el control de constitucionalidad no comprende la facultad de sustituir a la administración en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad.

PODER JUDICIAL.
La misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de su órbita de jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes, toda vez que es el llamado por la ley para sostener la observancia de la Constitución Nacional, y de ahí que un avance de este poder en desmedro de las facultades de los demás revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público.

ELECCIONES.
La conveniencia de adoptar un determinado sistema electoral por parte de las provincias, siempre que se haya observado el principio de razonabilidad, no es revisableporque, además de invadir sus atribuciones, traería como consecuencia una riesgosa inseguridad jurídica pues, al desconocer se el ejercicio de sus competencias, no se tendría certeza sobre la permanencia y vigencia de las instituciones.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad einconstitucionalidad. Leyes provinciales.

Noes inconstitucional el sistema electoral adoptado por la Provincia de Santa Fe —ley 10.524, pues ni el régimen representativo y republicano, ni el derecho al sufragio, ni los derechos de los partidos políticos se ven desnaturalizados al admitirse como sistema electoral la denominada "ley de lemas".


LEY DE LEMAS.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2005

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