formación que se lehabía requerido (conf. escritos de fs. 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105).
Por ello, sedesestima el recurso de reposición interpuesto afs. 110.
Notifíquese y archívese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidenda) — CArLos S. FAYt — AUGUSTO
CEsar BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
JUAN CARLOS MAQUEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINé O'Connor Considerando:
Que el recurrente solicitó que el Tribunal reconsidere la resolución de fs. 106 de esta queja que declaró operada la caducidad de la instancia en los términos del art. 310, inc. 22, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Que, al respecto, la parte ha probado que el trámite del beneficio de litigar sin gastos fue activado en forma ininterrumpida hasta el momento de ser concedido por el juez de primera instancia, de manera que corresponde —a la luz de las pruebas que han sido agregadas al recurso directo— dejar sin efecto la decisión recurrida.
Por ello, se resuelve: Admitir la petición del recurrente y revocar la resolución de fs. 106. Notifíquese.
EDUARDO MoLINé O'Connor.
MARCOS URWICZ
SUPERINTENDENCIA
La designación de síndicos ha sido atribuida a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial por la ley de concursos, por lo que no corresponde —por
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1998
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