trina de Fallos: 312:683 ; 317:640 ; 318:2299 , entreotros).
Por todo lo expresado, opino que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 4 de septiembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Chorbajian de Kasabian, Lucía c/ Enriquez, Susana Teresa", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y alos cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.
Notifíquese y remitase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI
en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — JUAN CARLos Macuena (en disidencia).
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1977
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