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Fallos: 326:1980 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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traordinario de inaplicabilidad de ley articulado contrala sentencia de la Cámara Segunda de Apelación Civil y Comercial deLa Plata — Sala Tercera-, que confirmó la decisión del Juzgado Notarial en cuanto declaró el cese de la nombrada en las funciones de adscripta al Registro de Escrituras Públicas N° 87 del Partido de Avellaneda por requerimiento de su titular (art. 18, inc. 12, del decreto-ley 9020).

Para así decidir, sostuvo que lo resuelto por las cámaras de apelaciones en asuntos referidos al ejercicio de la función notarial no son susceptibles de recursos extraordinarios locales, pues el texto del decreto-ley provincial 9020 no prevé apelación alguna contra tales pronunciamientos.

— II Disconforme Ruberto de Santos interpuso el recurso extraordinario (art. 14 de la ley 48) de fs. 61/74, cuya denegatoria (fs. 75) dio origen ala presente queja.

Afirma, en sustancia, que existe cuestión federal por estar en juego principios de rango constitucional como la primacía legal y que la decisión del a quo importa una grave afectación al derechoa trabajar y a ejercer toda industria lícita, a la garantía del debido proceso, al derecho de defensa en juicio y a la fe pública (arts. 31, 14, 16, 17 y 18 dela Constitución Nacional).

— 1 Ante todo, cabe recor dar que, como ha dicho V.E., si bien, en principio, la procedencia o improcedencia de recursos locales es materia ajena ala instancia federal, cabe hacer excepción de tal premisa cuandola solución adoptada redunda en menoscabo del derecho de defensa del recurrente, en tanto frustra una vía apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado y cuando lo decidido revela un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio (Fallos: 324:2456 , 2554, entre otros). También debe tenerse presente que el Tribunal tiene decidido en una consdidada doctrina quelas limitaciones recur sivas impuestas en los ordenamientos jurídicos provinciales no pueden ser óbice que impidan el conocimiento, por

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1980 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1980

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