Las limitaciones recursivas impuestas en los ordenamientos jurídicos provinciales no pueden ser óbice que impida el conocimiento, por los superiores tribunales locales, de las cuestiones debatidas que podrían vulnerar derechos constitucionales pues, si bien las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Todo pleito radicado ante la justicia provincial, en el que se susciten cuestiones federales, deberá arribar ala Corte sólo después de "fenecer" ante el órganomáximo de la judicatura local de conformidad con lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional y por la ley 48. Por tal razón, la legislatura local y la jurisprudencia de sus magistrados no pueden vedar el acceso al superior tribunal de provincia para el examen de las cuestiones federales planteadas, con fundamento, por ejemplo en el monto de condena, el grado de la pena, la materia o por otras razones análogas (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guilermo A. F. López).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley —con el solo argumento de que el decreto-ley 9020 de la provincia de Buenos Aires no contempla la posibilidad de revisar en instancia extraordinaria las cuestiones referidas al ejercicio de la función notarial—, pues no satisface la obligación a su cargo de examinar los planteos respecto a tenas queirrogan agravios de naturaleza constitucional, máxime cuando la perjudicada ha dado cumplimiento a la exigencia del debido agotamiento de las instancias provinciales con invocación de la cuestión federal (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—|—A fs. 59, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó la queja planteada por Patricia Ruberto de Santos contra la resolución que le había denegado el recurso ex
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1979
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