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Fallos: 326:1974 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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que decidió de espaldas a las constancias de la causa.

Afirma que-contrariamentea lo expresado por el juzgador — no existen evidencias de que la escribana haya conectado a las partes del mutuo, o que le haya presentado el impostor a la actora. Dice que el falso propietario se había presentado ante el comisionista Rivadulla -queno era ni es empleadode la escribana-— solicitándole un préstamo hipotecario, y que dicho comisionista —como se acreditó— estuvo presente en el acto de escrituración, por lo que resulta obvio que la actora conoció o debió conocer cuál era el origen de la operación y quién había presentadoal impostor, pues, delo contrario —prosigue-, la presencia de Rivadulla hubiese resultado inexplicable, tanto comola comisión que la actora dijo que se lepagóa Administración Dezen parala cual trabajaba aquél.

Tampoco se corresponden con las constancias de la causa —prosigue- las diver sas expresiones de la sentencia en orden a que la escribana se conformó con la sola exhibición del documento de identidad.

Señala quela escribana tuvoala vista el Documento Nacional de |ldentidad exhibido por quien se presentó como Daniel Bertini, cuyo número coincidía con el indicado en la escritura mediante la cual Bertini compró el inmueble. Expresa que según ese documento, el supuesto Bertini contaba con 26 años de edad, lo cual coincidía con el aspecto físico de quien firmó la escritura, que tal documento no presentaba ninguna anormalidad, y que, según el peritaje notarial, no se exige al notario conocimientos ni técnicas especiales para determinar ocalificar de auténtico un documento de identidad. Añade que la firma del supuesto Bertini era semejanteala del verdadero, según loreconocieron el propio Bertini, y los peritos calígrafos tanto de la causa penal como de los presentes autos. Advierte que el verdadero Bertini dijo en la causa penal que había entregado al impostor la escritura respectiva, y que éste era amigo de la familia; que también surge de la causa penal queel señor Rivadulla, cuando fuea ver el inmueble hipotecado, fue atendido por quien se hacía pasar por Bertini; que ninguno de los presentes en el acto escriturario tuvo sospecha sobre la identidad del compareciente, y que la escribana realizó, además, el estudio de títulos. Por todoello, concluye suponer quela escribana se conformó con la mera exhibición del documento, constituye un grave apartamiento de las circunstancias probadas de la causa.

Por otra parte, critica que en la sentencia no se abordaron distintas líneas de defensa concretadas por su parte.

Expone que el fallo omitió ocuparse de sus argumentaciones acerca

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1974

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