apoyado, además, en afirmaciones dogmáticas que le dan al fallo un fundamento sólo aparente que no encuentra sustento en constancias comprobadas de la causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a una escribana a pagar los daños y perjuicios derivados de la falta de firma del auténtico titular de dominio del inmueble (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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En autos, la actora demandó a la escribana Susana Enriquez por los daños y perjuicios derivados de la falta de firma del auténtico titular de dominio del inmueble de la calle Helguera 2515/17, el cual fue sustituido por un impostor en la escritura hipotecaria labrada por dicha escribana.
El Juez de Primera Instancia rechazó la demanda, decisión que fue apelada por la actora. La Sala "L", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó la sentencia del juez de grado, y condenó a la demandada a pagar alaactora el importe y los intereses que allí se establecieron (v. fs. 923/925 vta.).
Para así decidir, consideró, en lo sustancial, que para dar la denominada "fe de conocimiento" o "fe de identificación", el escribano no puede conformarse con la exhibición de un documento de identidad, sino que debe efectuar un análisis de los elementos y datos que del mismo surgen en relación al sujeto y a los restantes elementos vinculados al negocio que habrá de instrumentar, así como de las circunstancias que rodean la operación y que contribuyen a formar convicción respecto a la identidad de las partes. Expresó que, en el caso, la escribana se comprometió al dar fe de que la persona era
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1972
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