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Fallos: 326:1971 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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titular del dominio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a pagar a una escribana los daños y perjuicios derivados de la falta de firma del auténtico titular de dominio de un inmueble, ya que no se ocupó —aunque fuera para rechazarla— de la interpretación que formuló la recurrente de los arts. 1001 y 1002 del Código Civil, ni de las constancias de la causa penal, ni de los elementos de prueba o del dictamen del Colegio de Escribanos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

La desatención de antecedentes que hacen a la cuestión fáctica sustancial de la causa, y la omisión del adecuado estudio de elementos conducentes obrantes en la misma, que al ser examinados en conjunto por el juez de grado lo condujeron a una solución diametralmente opuesta y cuyas conclusiones el a quo tampoco se ocupó de desmerecer, importa de por sí, una ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Si bien es cierto que los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia delos estudiados torna inoficioso profundizar sobrelosrestantes, pero en cambio noes un principio válido en el extremo en que el olos elegidos están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a una escribana a pagar los daños y perjuicios derivados de la falta de firma del auténtico titular de dominio de un inmueble ya que ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, y de analizar elementos conducentes obrantes en las actuaciones, sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en su conjunto, y se ha

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1971 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1971

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