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Fallos: 326:1982 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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art. 15 de la ley 48), estimo que corresponde descalificar la sentencia objeto de recurso, sin que ello implique abrir juicio sobre la solución definitiva del caso.

—IV-

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar ala presente queja y devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Buenos Aires, 2 de diciembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Patricia Ruberto de Santos en la causa Gómez, María Elena y Rubertode Santos, Patricia s/ sanción", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) —
CARLOS S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Juan CARLos MAQuEDA.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉé O'Connor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1982 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1982

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