DON AuGusTo CÉsar BELLUuscIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador General dela Nación, se desestima esta presentación directa. Dése por perdido el depósito de fs. 1.
Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQuEDA.
MARIA ELENA GOMEZ y Otra RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la queja contra la resolución que denegó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en un asunto referido al ejercicio de la función notarial (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recur sos.
Si bien, en principio, la procedencia o improcedencia de recursos locales es materia ajena a la instancia federal, cabe hacer excepción detal premisa cuando la solución adoptada redunda en menoscabo del derecho de defensa del recurrente, en tanto frustra una vía apta para obtener el reconocimiento del der echo invocado y cuando lo decidido revela un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Guillermo A. F. López).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1978
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