Aun cuando en materia de seguridad social el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder para que no se desnaturalicen los fines superiores que informan las normas respectivas, que no son otros que cubrir los riesgos primarios de aquellos que por su edad o estado físico no están en condiciones de pr oveér selos con su trabajo, no cabe admitir que se realice un criterio de valoración de los hechos e interpretación de las normas aplicables que equivalga a prescindir de sus términos, lo que ocurre cuando se desconoce el texto legal que regula con claridad, cuáles son los derechohabientes con vocación al beneficio del art. 38 de la ley 18.037.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde confirmar la sentencia que reconoció el derecho a la pensión a quien no reunía todos los requisitos enunciados en el art. 38 de la ley 18.037 al norebatir la ANSeS en forma concreta y razonada los fundamentos vinculados con la posesión de estado de hija que estimó que tenía la peticionaria, situación que a la luz de los antecedentes y principios jurídicos aplicables justificaba una asimilación con la filiación natural o por adopción contemplada en dicha norma (Disidencia de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda).
FILIACION.
La crianza ha sido reconocida como fuente de efectos jurídicos similiares ala filiación biológica o adoptiva (Disidencia de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda).
JUBILACION Y PENSION.
El reconocimiento de la crianza en el ámbito del derecho civil que postula que en el campo de la seguridad social no cabe extremar el rigor de los razonamientos lógicos ni de las formas particulares del derecho civil para reconocer beneficios, adquiere particular importancia pues lo esencial es cubrir los riesgos de subsistencia y ancianidad que acontecen a todas las personas (Disidencia de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda).
JUBILACION Y PENSION.
La seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, y el apego excesivo al texto de las normas, sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional (Disidencia de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y Juan Carlos Maqueda).
JUBILACION Y PENSION.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1952
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1952
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 225 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos