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Fallos: 326:1963 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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procedente el recuso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se devuelven las actuaciones para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo adecuado a este pronunciamiento. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

EDuarDo MoLINé O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAR BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQuEDA.


MARIA ESTELA ALVAREZ v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Del art. 13 de la ley 23.898 se deriva que las acciones de amparo —cuyo objeto es la preservación de la vigencia de la Ley Fundamental— pueden promoverse sin que ello genere a quien lo hacela obligación de pagar la tasa de justicia que sólo deberá ser abonada en el supuesto de que el amparo fuese rechazado y con anterioridad a la sentencia que así lo decida.


TASA DE JUSTICIA.
No existe con respecto a las acciones de amparo, una exención objetiva, lisa y llana, de la tasa de justicia, como sí la hay, por ejemplo, respecto de las peticiones formuladas al Poder Judicial en el ejercicio de un derecho político, las motivadas por aclaraciones o rectificaciones de partidas del Registro Civil, las derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial y las ejecuciones fiscales (incs. c, 9, ¡ y j del art. 13 de la ley 23.898 modificada por ley 24.073).

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Corresponde reiterar la intimación para que se integre el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación toda vez que el art. 13 de la ley 23.898 al expresar "...cuando no fueren denegados" constituye una pauta indudable del carácter subjetivo y condicional de la exención, por loquela contraparte no puede valerse de ella para pretender eximirse del pago de dicho depósito.


FALLODE LA CORTE SUPREMA

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1963 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1963

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