conformaban el recurso de inaplicabilidad de la ley, y cuálesel recurso de nulidad extraordinario, deja a su parte inerme contra una sentencia que considera arbitraria y conculcatoria de derechos constitucionales.
— 1 No obstante que los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acer ca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento, no son susceptibles de revisión por la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48, V.E. tiene establecido que cabe hacer excepción a esta regla, cuando lo resuelto implica un exceso de rigor formal que lesiona las garantías constitucionales y conduce a unarestricción sustancial de la vía utilizada, sin fundamentación idónea o suficiente (v. doctrina de Fallos: 310:572 ; 320:1217 y suscitas; 323:3207 , entreotros).
Tal es lo que, a mi ver, ocurre en el sub lite, toda vez que la recurrente expresó, a partir de fs. 438, que interponía recurso de casación, enunciando primero y desarrollando después, las causales en las que fundó su impugnación, y que corresponden, unas al recurso deinaplicabilidad dela ley, y otras al de nulidad extraordinario, por lo que era posible entender que deducía ambos recursos corr espondientes a la casación provincial, y contemplados en el mismo título de la ley 1406.
Como bien lo expuso la recurrente, la propia sentencia, afs. 464 y vta., reconoció los agravios invocados, cuya lectura permite encuadrarlos en las hipótesis contempladas en los artículos 15 ó 18 de la ley citada. Así, el juzgador admitió que la quejosa fundó su recurso en la carencia de fundamento en derecho de la sentencia impugnada, que sostuvo que se apartaba de los términos de la litis, que expresó, asimismo, que aplicaba en forma errónea la doctrina de la "real malicia", que también aplicaba erróneamente las normas que allí citó, del Código Civil, del Código Procesal, y de la ley 11.723. Dichos agravios fueron desarrollados por la apelante en el escrito recursivo, y, si bien no precisó cuáles pertenecían al artículo 15 y cuálesal 18 de la ley 1406, puede observarse que todos corresponden a causales allí contempladas, sin que se advierta, por otra parte, que no reúnan los requisitos que imponen los artículos 16 y 20 de la misma ley.
En mi opinión, entonces, el examen de los recaudos pertinentes
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1961
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