al Señor Juez en lo Criminal y Correccional de Río Gallegos, a quien se remitirán los autos. Hágase saber al Consejo de Guerra de Comodoro Rivadavia, Henacio H. Herenia — Avorro RO Gantt — AL£jaxsvño KR, Caninr — Fenenico ViDELA Escarana — Anetanoo E. Rossi.
RODOLFO DELICIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar, Si no se ha establecido, siquiera "prima facie", que el delito investigado tenga ! vinculación con actividades smbversivas, mu juzgamiento es ajeno a la competencia de los tribunales militares prevista en la ley 21.264
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENENAL
Suprema Corte:
Las presentes actuaciones se inician con motivo del hallazgo de dos armas, una de ellas de guerra. en ocasión del allanamiento de una fínca del procesado, La autoridad policial dío intervención, originalmente, a las autoridades militares, pero éstas, de acuerdo a lo informado a fs. 12, indicaron que correspondía girar los autos al señor Juez Federal úe Córdoba.
Dicho magistrado, por las razones a que luego me referiré, declinó a fs. 15 dicha competencia en favor de la Justicia Militar creada por los arts. 7 a 9 de la ley 21.264.
Radicada la causa en el Consejo de Guerra Especial Estable 1" 2 del área 311, con asiento en la indicada ciudad, este tribunal, en fs 19/21, rechazó la competencia que se le atribuyera y devolvió las actuaciones al Juez Federal, quien a su vez, en Es. 24/23, insistió en la posición que sustentara anteriormente, pero sin elevar el expediente a esta Corte para que dirimiera el conflicto, sino remitiéndolo, una vez más, al tribunal castrense, con lo que ha ocasionado, según mi parecer, una innecesaria dilación en el trámite de esta causa en la que el pro cesado lleva más de tres meses de detención sin haber sido vido por una autoridad judicial, ni haberse podido practicar medida sumarial alguna.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:1001
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