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Fallos: 308:1978 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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.— CARLOS HUGO KRAVACEK o RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

7 Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa, - .

Cabe dejar de lado el principio según el cual las discrepancias con la interpretación de los jueces de la causa de los principios que rigen la ' adopción resulta ajeno a la instancia extraordinaria, cuando la sentencia atacada incurre en un injustificado rigor formal por su apreciación , "igurosamente literal de los textos legales aplicables al caso, con la.

consecuente frustración de los derechos amparados por los arts. 18 y 19 de la Ley Fundamental. . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del returso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. - .

- No constituye una aplicación razonada del derecho en orden a los antecedentes específicos del caso, y viola en forma directa los derechos consagrados por los arts. 16 y 19 in fine de la Constitución Nacional, la " sentencia que rechazó la adopción de un mayor de edad, sin considerar que su hermana ya fue adoptada por los mismos adoptantes.

ADOPCION. . - - . -
La sentencia que deniega la adopción de un mayor de edad, sin consi- derar que su hermana ya fue adoptada por.los mismós adoptantes, desvirtúa la garantía de igualdad consagrada por el art. 16- de la Cons- titución Nacional al dejar sujetas a relaciones y situaciones jurídicas diversas a personas sometidas a un mismo contexto fáctico, por la sola circunstancia de haber arribado una de ellas a la mayoría de edad.

ADOPCION. -
La sentencia que deniega la adopción de un mayor de edad, sin consi derar que su hermana ya fue adoptada por los mismos adoptantes, se " aparta, por vía de consecuencia, de la ratio legis de integración familiar . buscada por el art. 1, segundo párrafo, de la ley de adopción al dejar en los hechos sin efecto el vínculo legal existente previamente entre hermanos que en principio integraban una misma familia legítima.

LEY: Interpretación y aplicación.

La aplicación de la ley debe efectuarse equitativamente de acuerdo con la valoración y apreciación de los hechos específicos traídos a conocimiento de los magistrados. >

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1978 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-1978

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