bre el fondo.
En ese sentido, corresponde aclarar que, de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado (Fallos: 323:2616 , 3004, 3997; 324:2348 , 2352, 2705 y 3463), tres serían las hipótesis delictivas que deben considerarse, a saber: el encubrimiento, la sustitución de la chapa patente del vehículo y la falsificación de la cédula de identificación del automotor.
En primer lugar, cabe recordar que es doctrina del Tribunal que, cuando se investiga una pluralidad de delitos, corresponde separar el juzgamiento de aquellos de naturaleza federal delos de índole común, aunquemediare entreellosuna relación deconexidad (Fallos: 302:1220 ; 308:2522 y 323:1804 ).
La Corte también tiene establecido a través de numerosos precedentes que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta la administración de justicia nacional (Fallos: 308:1677 ; 315:312 , entre otros), razón por la cual resultaría, en principio, competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito principal (Fallos: 323:772 , 2606 y Competencia N° 742.XXXVIII in re "Farías, Carlos s/ encubrimiento", resuelta el 20 de marzo del corriente año).
En otro orden, tiene resuelto el Tribunal que para entender en la causa en la que se investiga la falsificación de un documento público, resulta competente el magistrado con jurisdicción en el lugar donde se confeccionóel instrumento falso (Fallos: 306:1387 y 314:898 ). Sin embargo, si no es posible establecer dónde fue creado, debe estarse al lugar en que fue usado o se comprobó la existencia del delito (Fallos: 311:1390 ; 313:942 y 325:777 ).
En consonancia con tales principios, en atención a que, con las constancias ala vista, el presunto imputado ha sido desvinculado del hurto por el juez nacional (Fallos: 323:2606 ), estimo que corresponde continuar con la sustanciación de la investigación del delito de encubrimiento al juez federal con jurisdicción sobre la localidad de Adrogué, donde se produjo el secuestro, aunque no haya sido parte en la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1948
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